Asilo

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El asilo es un estatus migratorio otorgado a extranjeros que sufren de persecución o temen ser perseguidos en el país del que emigraron. El estatus de asilo es similar al estatus de refugiado, pero sólo se puede solicitar dentro de los Estados Unidos.

Para que una persona pueda adquirir el estatus de asilo, debe ser un refugiado. Según el derecho estadounidense, un refugiado es un extranjero que:

  • Se encuentra fuera de su país de origen (o, en el caso de una persona apátrida, fuera de cualquier país en el que haya residido habitualmente) y
  • No puede o no desea regresar a ese país debido a la persecución o a un temor bien fundado de persecución por motivos de raza, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social

Un extranjero puede solicitar asilo de dos maneras: afirmativamente ante el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (U.S. Department of Homeland Security o DHS, por sus siglas en inglés) o defensivamente ante un juez de inmigración luego de que el DHS haya iniciado el proceso de repatriación (deportación). En ambos casos, las personas que solicitan asilo tienen derecho a que los represente un abogado, ya sea pagado por ellos o mediante una agencia sin fines de lucro. Tanto las solicitudes afirmativas como defensivas se realizan mediante el Formulario I-589.

Solicitudes afirmativas de asilo

Las determinaciones sobre las solicitudes de asilo afirmativas las toma un funcionario de asilo. Estos empleados del DHS realizan entrevistas para determinar la veracidad de lo que afirma el solicitante. El funcionario esta habilitado para aprobar o rechazar la solicitud de asilo y para iniciar el procedimiento de deportacion. Por este motivo los solicitantes de asilo deben estar conscientes de que su aplicacion puede ser rechazada por los siguientes motivos:

  • El funcionario no está convencido de que el formulario I-589 se presentó dentro del plazo de un año luego de la llegada a los Estados Unidos del solicitante, y nada justifica legalmente el retraso.
  • El solicitante ha discriminado o perseguido a otras personas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
  • El solicitante ha sido condenado por un delito particularmente grave.
  • Luego de sufrir persecución, el solicitante se estableció en algun otro país antes de venir a los Estados Unidos.

Además de estos “impedimentos obligatorios” para obtener asilo, hay tres motivos de rechazo comunes por error de procedimiento:

  • La descripción escrita u oral de los hechos que alega el solicitante no es lo suficientemente detallada, los hechos escritos y orales se contradicen, o el funcionario determina que la historia del solicitante no es creible.
  • Lo que el solicitante sufrió no fue por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. Suele suceder que los solicitantes hacen hincapié en la gravedad del daño que han sufrido, en lugar de explicar por qué sufrieron la persecución. Los solicitantes también deben informar cómo es que conocen los motivos de su perseguidor.
  • El temor de persecución futura del solicitante no es bien fundado o no es razonable. Es común que los funcionarios de asilo rechacen las solicitudes si los solicitantes no intentaron obtener seguridad dentro de su propio país antes de emigrar, o si no explican por qué esto no fue posible.

Solicitudes defensivas de asilo

Independientemente de que se haya presentado o no una solicitud afirmativa, un extranjero que se encuentre en el proceso de deportación tiene derecho a presentar una demanda de asilo ante un juez de inmigración. Los criterios para otorgar el asilo según esta demanda son los mismos, pero el proceso es diferente.

  • El que adjudica el asilo es un juez.
  • Un abogado del Departamento de Seguridad Nacional está presente para contrainterrogar al solicitante.
  • El solicitante puede convocar a testigos.
  • El tribunal proporciona los servicios de intérprete.

En el caso de solicitantes que no califican para asilo (por ejemplo, porque no cumplieron con la fecha de presentación de la solicitud), el juez puede otorgarles protección contra la deportación, que es similar al asilo pero no tiene los mismos beneficios. En ese caso, el extranjero puede ser elegible para una suspensión de deportación. Esta suspensión le prohíbe al Departamento de Seguridad Nacional enviar al extranjero de regreso a un país en el cual, según el criterio del juez de inmigración, es más que probable que sufra persecución. Las personas a quienes se les otorga la suspensión tienen derecho a un permiso de trabajo renovable pero no pueden irse de los Estados Unidos ni conseguir la residencia a menos que un empleador o familiar elegible presenten una petición en su nombre, y tanto el departamento como el juez estén de acuerdo en reabrir el caso.

Asimismo, la Convención contra la Tortura protege a aquellos que convencen al juez de que sufrirán tortura si regresan a su país de origen. Este recurso se presenta de dos maneras: suspensión según la convención (similar a la suspensión establecida por ley, arriba descripta) y aplazamiento de deportación que es la simple protección contra la deportación. La suspensión según la convención (otorgada mayormente a los extranjeros condenados por determinados delitos) no necesariamente le otorga al solicitante el derecho a liberarse de la detención.

Los beneficios de la suspensión y bajo la convención son menos que los del asilo.

  • Un asilado tiene derecho al empleo asi tenga o no un permiso de trabajo.
  • Los asilados pueden solicitar un documento de viaje para refugiados y viajar afuera de los Estados Unidos con este documento. (Pero esto puede tener como consecuencia que el asilado se vuelva inadmisible si éste se encontraba ilegalmente presente antes de obtener el asilo).
  • Si los asilados presentan una solicitud ante una agencia calificada de reubicación de refugiados luego de recibir el asilo, pueden solicitar beneficios sociales como subsidios para viviendas y seguro médico.
  • Un año luego de obtener el asilo, los asilados pueden solicitar la residencia.

La condición de asilo puede finalizar si el solicitante regresa al país del cual solicitó refugio o si se le condena por una actividad delictiva.